Estatutos vigentes
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA FUENSANTA”
(sellados por el Obispado de Terrassa en enero de 2014)
TITULO I.- NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1.- Naturaleza.
La “Hermandad de Nuestra Sra. Virgen de la Fuensanta” es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica propia, constituida en la diócesis de Barcelona el 6 de junio de 1967 e inscrita posteriormente en la de Terrassa, al amparo de lo establecido en el Código del Derecho Canónico.
La asociación se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigentes que le sean aplicables.
Artículo 2.- Domicilio Social.
La asociación tiene su domicilio social en la parroquia del Sagrat Cor, sita en el Paseo de San Bernardo nº 46 de Sabadell (Ca n’Oriach).
La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la diócesis, el cual se comunicará al ordinario del lugar.
TITULO II.- FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 3.- Finalidades.
A.- Honrar, venerar y dar culto a la Virgen de la Fuensanta, propagando su devoción, empleando para ello, los medios adecuados y aprobados por la Santa Madre Iglesia.
B.- Agrupar a todos los devotos de la Virgen de la Fuensanta en torno a su sagrado manto, procurando conseguir que esta Hermandad, se convierta en el hogar común donde encontrar alimento. Apoyo y ambiente apropiado para la práctica de la vida cristiana.
C.- Fomentar la protección mutua y la coordinación de fuerzas espirituales entre los asociados, así como el mejoramiento moral, intelectual y social de los mismos.
D.- Velar por la formación cristiana de todos los miembros de la Asociación y promover la ayuda a los más necesitados y las obras de caridad.
E.- Patrocinar, promocionar y llevar a cabo proyectos de actividades socio-culturales, con la finalidad de buscar el buen entendimiento y la convivencia de las personas afines a la Asociación.
TITULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 4.- Altas.
Podrán ser miembros de la Asociación, aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Común, acepten los estatutos y el espíritu de la Asociación.
Para ser miembro de la Asociación deberá solicitarse por escrito, a la Junta Directiva, mediante la presentación o aval de dos socios, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.
Artículo 5.- Derechos y obligaciones.
Todos los miembros de la Asociación tienen los mismos derechos y obligaciones, a saber:
A.- Participar, con voz y voto, en las Asambleas generales.
B.- Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.
C.- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas generales y de la Junta Directiva.
D.- Participar activamente en las actividades de la Asociación en orden a conseguir los fines estatuarios de la misma.
E.- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea general.
Artículo 6.- Bajas.
Los miembros de la Asociación causarán baja por decisión propia, o también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente o por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.
En estos últimos casos, la Junta Directiva oirá previamente al interesado.
TITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7.- Asamblea general.
La Asamblea general es el órgano supremo del gobierno de la Asociación. Está integrada por todos los miembros de la Asociación.
Artículo 8.- Competencias de la Asamblea general.
La Asamblea general, presidida por el Presidente de la Asociación, tiene especialmente las siguientes competencias:
A.- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación, así como el plan de actuaciones del próximo año.
B.- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
C.- Elegir al Presidente de la Asociación y a los miembros de la Junta Directiva. El Presidente y el Consiliario deberán ser confirmados por el Sr. Obispo Diocesano.
D.- Acordar el cambio de domicilio social de la Asociación.
E.- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Asociación.
F.- Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Asociación.
G.- Aprobar el reglamento de régimen interno que la Asociación quiera darse.
H.- Aprobar la propuesta de modificación de los estatutos y la propuesta de extinción de la Asociación.
I.- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Asociación.
Artículo 9.- Convocatoria de la Asamblea general.
La Asamblea general ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria escrita que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, el lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
Artículo 10.- Junta de Honor.
La Junta Directiva decidirá nombrar miembros de la Junta de Honor, a aquellos miembros de la Asociación que por sus méritos y circunstancias se hayan hecho acreedores de figurar en la misma.
Artículo 11.- Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrada por Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Consiliario de la Asociación. También con el nombramiento de, como mínimo, tres vocales.
Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por un periodo de dos años, pudiendo prolongar su reelección indefinidamente.
Artículo 12.- Competencias de la Junta Directiva.
Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
A.- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas generales, que no se encarguen a una comisión especial o a una persona física determinada.
B.- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Asociación.
C.- Elaborar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea general.
D.- Preparar el orden del día de las Asambleas generales.
E.- Admitir a los nuevos miembros de la Asociación y decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 6 de los estatutos.
F.- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar las actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Asociación en asuntos judiciales.
Artículo 13.- Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva celebrará, como mínimo, cuatro reuniones al año. También podrá reunirse a petición del Presidente o de un tercio de los miembros de la misma.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la Junta Directiva.
Artículo 14.- El Presidente.
El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
A.- Presidir y dirigir las Asambleas generales y las reuniones de la Junta Directiva.
B.- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de los órganos anteriormente mencionados.
C.- Dirigir la votaciones y abrir y levantar las sesiones.
D.- Comunicar al Sr. Obispo diocesano del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las propuestas de modificación de los estatutos y la extinción de la Asociación, a los efectos pertinentes.
Artículo 15.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus competencias y funciones, cuando este no pueda actuar.
Artículo 16.- El Secretario.
El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
A.- Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de la s Asambleas generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
B.- Levantar actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación,. En donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
C.- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
D.- Llevar un registro de altas y bajas de los miembros de la Asociación.
E.- Certificar documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
F.- Custodiar y cuidar el archivo de la Asociación.
Artículo 17.- El Tesorero.
El Tesorero de la Asociación desempeñará las siguientes funciones:
A.- Administrar los bienes de la Asociación de acuerdo con lo decidido por la Asamblea general y lo establecido en el Derecho Común.
B.- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Asociación.
C.- Recabar de los miembro de la Asociación las cuotas fijadas según los estatutos y aprobadas por la Asamblea general.
Artículo 18. El Consiliario.
El Consiliario es nombrado por el Sr. Obispo diocesano entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la diócesis, habiendo escuchado el parecer de la Junta Directiva. Será elegido por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegido.
El Consiliario asistirá a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta Directiva.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Asociación, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.
TITULO V.- REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 19.- Reuniones de la Asamblea general.
La Asamblea general quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia absoluta de los miembros convocados por la Asociación y, en segunda convocatoria, con un número no inferior a treinta y cinco personas.
Los miembros que no puedan asistir a la Asamblea general podrán delegar su representación y voto en otro miembro. La delegación deberá, para ser válida, darse por escrito firmado por el delegante.
Artículo 20.- Acuerdos de la Asamblea general.
Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la propuesta de modificación de los estatutos de la Asociación o extinción de la misma, la Asamblea general deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos; y de tres cuartos de los votos para la propuesta de extinción.
TITULO VI.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA.
Artículo 21.- Facultades.
Corresponde al Sr. Obispo diocesano las siguientes facultades:
A.- -El derecho de visita y el de inspecciónde todos los locales y de todas las actividades de la Asociación.
B.- El nombramiento del Consiliario de la Asociación.
C.- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir, en cualquier momento, rendición detallada de cuentas.
D.- La aprobación de la modificación de los estatutos de la Asociación.
E.- La disolución de la Asociación de acuerdo con el Derecho Canónico.
F.- Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.
TITULO VII.- ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA ASOCIACION.
Artículo 22.- Administración.
La Asociación podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el Derecho Canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, gerencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
La Asociación contará con dos consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la misma, designados por la Junta Directiva, por un periodo de dos años.
TITULO VIII.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23.- Modificación de los estatutos.
Los presentes estatutos podrán ser modificados por el Sr. Obispo diocesano a iniciativa propia y a propuesta de la Asamblea general, en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asociación, precisan para entrar en vigor del reconocimiento del Sr. Obispo diocesano.
Artículo 24.- Extinción.
La Asociación podrá extinguirse a propuesta de la Asamblea general extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de tres cuartos de los votos. También podrá ser suprimida por decisión el Sr. Obispo diocesano de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico.
Artículo 25.- Destino de los bienes.
En caso de extinción o disolución de la Asociación corresponde al Sr. Obispo diocesano, habiendo escuchado a la Junta Directiva, la decisión de destinar los bienes a instituciones eclesiales que se propongan fines similares.